1. AEAPro se dedica a promover la profesión de Coaching en nuestra sociedad y vela por la excelencia del ejercicio profesional.
2. La Asociación regula la aplicación del Código de Ética para hacer cumplir adecuadamente sus objetivos.
3.
La intención de la Asociación es la de monitorear la conducta profesional de sus socios para promover una práctica fundada en la ética. AEAPro como ente no garantiza ni se responsabiliza de las prácticas individuales de sus asociados.
4.
El propósito del presente Régimen Disciplinario es facilitar la tarea de AEAPro y establecer el procedimiento para evaluar los casos de supuestas violaciones al Código de Ética y Estatutos Sociales.
5.
El procedimiento a seguir para la resolución de violaciones a las normas del Código de Ética Profesional, resultan a saber:
5.1.
La Comisión Directiva podrá aplicar sanciones ante las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, Código de Ética, reglamentos o resoluciones sociales. b) Inconducta grave y notoria. c) Provocar voluntariamente daño material a la Asociación o sus bienes. d) Injuriar a la Asociación o a alguno de sus socios. e) Provocar desórdenes graves en los ámbitos de la Asociación. f) Observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
5.2.
Las sanciones disciplinarias podrán ser:
a)
Amonestación.
b)
Suspensión, por un plazo máximo de 365
días.
c)
Expulsión.
En todos los casos, las sanciones se graduarán, de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso; y serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado ejercida a través del Comité de Ética profesional.
El procedimiento será el siguiente:
1°) Se considerarán las denuncias provenientes de miembros del público en general, afiliados de la Asociación y profesionales de otras disciplinas afines. Las mismas deberán presentarse por escrito, fechadas, firmadas y consignando número de DNI y domicilio especial del denunciante.
2°) Se pondrá en conocimiento de la denuncia al socio inculpado, dando lugar a su descargo, que deberá realizar dentro de los 10 días hábiles subsiguientes.
3°) El Comité Ético estudiará objetiva y fácticamente los antecedentes de la cuestión denunciada y hará la mejor recomendación posible al Comité Ejecutivo para su resolución.
4°) Se aplicarán sanciones en aquellos casos en los que los intereses y objetivos de la Asociación y/o sus asociados se vean afectados y/o cuando haya quedado demostrado ante la Justicia Pública que personas o grupos han resultado lesionados, por la conducta o actitud denunciada.
5°) En todos los casos el afectado podrá interponer dentro de los 30 días de notificado de la sanción- recurso de apelación que será resuelto por el Comité Directivo dentro de los 15 días hábiles. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo en cuanto a la suspensión o expulsión. No obstante, si el afiliado sancionado ocupara algún cargo dentro de los Órganos de Administración o Comisiones, podrá ser suspendido de sus funciones por dicho órgano, y el Comité Ejecutivo deberá resolver la situación dentro de los 30 días hábiles posteriores.
6.
El Código de Ética Profesional prevé la figura del “Comité de Ética” para actuar en colaboración del Comité Ejecutivo en la instrumentación de las causas y/o en la resolución de las mismas sólo mediante instancia de mediación. El Comité está compuesto por tres miembros y sólo actuará en la consideración de casos expresamente comisionados por el Comité Ejecutivo. La actuación de dicho Comité no exime al Comité Ejecutivo de la responsabilidad última de resolución, sanción o cierre de expedientes por sanciones disciplinarias.