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Código Ético de aplicación a Profesionales del Coaching.
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CODIGO ETICO AP

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Perfil 


Prólogo


La práctica del coaching, como función social, exige establecer unas normas deontológicas. El  desarrollo de la disciplina debe ir transmitiendo los valores propios de las modernas sociedades humanas, donde principios como la ética, justicia, la convivencia y el reconocimiento de las diferencias, promueven el escenario más deseable para la pacífica relación entre los pueblos del mundo y el desarrollo de la personalidad de sus miembros. En el ejercicio de la función de Coach, como miembro de la Asociación Euro Americana de Profesionales, se exige respetar y defender en todo momento la independencia, la dignidad, la integridad, el secreto profesional y el libre ejercicio de la profesión. 


La calidad del servicio, con el aval de la Asociación, requiere respetar las exigencias de los clientes. Por ello, sólo podrán asumirse compromisos, cuando nuestros asociados se encuentren capacitados para el adecuado cumplimiento del proceso u objetivo planteado. Ello nos obliga, también, a adecuar e incrementar constantemente nuestros conocimientos teóricos y prácticos sobre el coaching  por lo que la AEAPro dispondrá de actualizaciones, enriquecimientos horarios y seminarios accesibles para el cumplimiento de este fin.


Propósitos


El presente Código Deontológico o de Ética Profesional pretende: reflejar claramente ante la comunidad de los profesionales del coaching y de la sociedad toda, el conjunto de principios que gobiernan la conducta de todos los miembros de esta Asociación; propiciar la reflexión de los profesionales del coaching en cuanto a los ejercicios de su accionar profesional; facilitar la resolución de dilemas éticos; analizar y clarificar opciones de acción organizativa y de intervención profesional, motivadas por actitudes reflexivas basadas en la convicción de una práctica ética; evaluar y establecer medidas que reafirmen el respeto ético en el ejercicio profesional a partir de procesos de conciencia reflexiva y autocrítica.


Estructura

El presente Código está constituido por:

  1. Las obligaciones éticas para el asociado, su independencia y confianza e integridad (Artículos 1 al 3).
  2. Sobre el secreto profesional, publicidad y competencia desleal (Artículos 4 al 6).
  3. Sobre su relación con la Asociación y con los demás profesionales (Artículos 7 al 8).
  4. Sobre Declaraciones y Convenciones a las que adhiere la Asociación (Artículo 9).  
  5. Aplicaciones disciplinarias.

ARTÍCULO 1º.- Obligaciones éticas y deontológicas 

1.1. El coach cuando  se presente como afiliado a AEAPro, está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el presente código. 


1.2. Cuando se detecte cualquier tipo de conflicto de intereses con el cliente, el coach está éticamente obligado a ponerlo de forma inmediata en su conocimiento y tratar de resolverlo. Si ello no fuera posible, el coach está obligado a dar por terminado el acuerdo de coaching. La finalización anticipada del contrato deberá comunicarse previamente e ir acompañada de una explicación debidamente razonada. 


1.3. Es responsabilidad de todo coach profesional tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo solamente servicios y técnicas por las que está capacitado por su formación profesional, reconociendo las fronteras de la disciplina que ejerce. La actualización permanente de conocimientos e información científica y profesional es su responsabilidad relevante a los servicios que brinda. En este sentido, AEAPro favorecerá la actualización permanente y la certificación de cursados para sus asociados.



ARTÍCULO 2º.- Idependencia

2.1. La independencia del coach es una exigencia para su actividad profesional, dentro de un Estado Democrático y un requisito ineludible para el efectivo desarrollo de su labor social y pública. 


2.2. Para poder desarrollar su actividad profesional, el coach tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos. 


2.3. El coach deberá preservar su independencia frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, su cliente mismo o incluso sus propios compañeros o colaboradores. 


2.4. La independencia del coach le permite rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus colaboradores así como otros profesionales o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, desistiendo del asesoramiento o proceso de que se trate cuando considere que no pueda actuar con total independencia. 



ARTÍCULO 3º.- Confianza e integridad 

3.1. La relación entre el cliente y su coach se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente. 


3.2. El coach está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no promover situaciones o intereses en conflicto con los de éste. 


3.3. Al comienzo de cualquier relación de coaching, articulará los términos del servicio de modo claro y por escrito, mediante un acuerdo o contrato. Entre las condiciones del contrato coach/cliente, se incluirán como mínimo: la cualificación y capacitación profesional del coach, la naturaleza del servicio, los límites y el alcance de los servicios ofrecidos, los derechos del cliente, y las condiciones del contrato. 


3.4. El bienestar de cliente constituye el fin principal de la relación de coaching, debiendo el profesional mantener en todo momento un alto grado de integridad. 


3.5. El Coach deberá ser respetuoso en todo momento con las necesidades y requerimientos del cliente, aportando de forma constante un feedback constructivo y positivo. 


3.6. El coach mantendrá siempre, durante y después de la relación profesional, un respeto escrupuloso respecto de la situación personal, social, sexual, y financiera del cliente. 


3.7. En los casos de ejercicio colectivo de la actividad de coaching o en colaboración con otros profesionales, el coach tendrá el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con clientes de otros miembros del colectivo. 


3.8. El profesional coach evitará comportamientos en su vida privada que puedan generar dudas públicas sobre su honestidad o conformación ética y que afecten a la imagen de la profesión.


3.9. Uso de su influencia: Debido a que juicios y acciones científicas profesionales de los coach pueden afectar la vida de otros, deben adoptar medidas que eviten daños a sus consultantes, participantes, estudiantes u otros, tomando precauciones para reducir al mínimo en sus previsiones.


3.10. El coach pondrá término a la relación profesional cuando considere que los objetivos se han cumplido. Cualquiera de las partes puede poner término a la relación profesional al estimarse innecesario el servicio, o que la prolongación no beneficia a los consultantes, estimación del/los cliente/s de su uso de derecho de cambio de profesional.



ARTÍCULO 4º. – Secreto Profesional

4.1. La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y su coach, basadas en el respeto al derecho de aquél, a su intimidad personal y familiar, impone al coach el deber y le confiere la obligación de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a revelar hecho o dato alguno sobre los mismos, salvo en los casos legalmente regulados. 

 

4.2. El deber y derecho al secreto profesional del coach comprende todo dato, información, confidencia o expresión referida por cliente, así como cualquier hecho o documento de que haya tenido noticia o haya recibido como consecuencia de su actuación profesional. 


4.3. Las conversaciones mantenidas con los clientes por cualquier medio no podrán ser grabadas o registradas tecnológicamente sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, quedando en todo caso amparadas por el secreto profesional. 


4.4. En caso de ejercicio colectivo de la profesión de coach, el deber de secreto se extenderá frente a los demás componentes del colectivo. 


4.5. El Coach deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier otro particular que colabore con él en su actividad profesional.  Estos deberes de secreto profesional permanecen incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo.

 

4.6. El secreto profesional es un derecho y deber primordial de la actividad del coach. Sólo en los casos excepcionales de suma gravedad en los que, la obligada preservación del secreto profesional pudiera causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias, el coach quedará dispensado de dicha obligación en los términos y por los cauces legalmente previstos. 



ARTÍCULO 5º. - De la publicidad 

El coach podrá realizar publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código. 

Se entiende que vulnera el presente Código Deontológico, aquella publicidad que comporte, entre otros supuestos: 


  • Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. 
  • Afectar a la independencia del coach. 
  • Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del coach que se publicita. 
  • Hacer referencia directa o indirectamente a clientes del propio coach que utiliza en la publicidad o a procesos o terapias llevados por éste, o a sus éxitos o resultados. 
  • Establecer comparaciones con otros Coaches o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto alabanza. 
  • Utilizar  símbolos y contenidos (nombre de la Entidad, logotipos, códigos de identificación profesional) de la Asociación y otros que por su similitud pudiesen generar confusión comparativa desacreditadora frente a otras instituciones o personas. 
  • Utilizar medios o expresiones, audiovisuales o escritos que supongan un descrédito, denigración y menosprecio de la función o profesión como coach, de la Asociación o de otros profesionales o sus emblemas y símbolos. 
  • No identificar al coach o agrupación de Coach que ofrece sus servicios o a la Asociación que promueve o favorece la actividad o evento que se está realizando. 
  • Utilizar cualquier medio o contenido contrarios a la dignidad de las personas, de la profesión de coach o la práctica del coaching. 

ARTÍCULO 6º.- Competencia desleal

El coach no puede proceder a la captación desleal de clientes. Son actos de competencia desleal todos aquellos que contravengan las normas, tanto estatales como autonómicas, que tutelen la leal competencia y en especial los siguientes: 


  • La utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de Publicidad, y a las normas específicas sobre publicidad contenida en el presente Código Deontológico y restantes normas complementarias. 
  • Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas, de la Asociación o a la función social del coaching, o su labor. 
  • La percepción o el pago de contraprestaciones infringiendo las normas legales sobre competencia y las establecidas en este Código Deontológico. 

ARTÍCULO 7º.- Relación con la Asociación

7.1. Sobre aplicabilidad del Código: Las normas del presente Código son aplicables a los socios registrados y admitidos como tales luego de la firma del Compromiso Ético.

El coach está obligado a: 


  • Cumplir lo establecido en el Estatuto de la Asociación, en su Reglamento de Régimen Interno y en su código ético deontológico. 
  • Respetar a los Órganos de Gobierno y a los miembros que los componen, debiendo atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones. 
  • Contribuir al mantenimiento de las cargas sociales y demás imputaciones económicas de la Asociación en la forma y tiempo que se hayan establecido. 
  • Poner en conocimiento de la Asociación todo acto de intrusismo, así como, los casos de ejercicio fraudulento del Coaching, en los supuestos de que tenga noticia. 
  • Poner en conocimiento de los Órganos de Gobierno o Administración de la Asociación, los agravios de que, tanto él como cualquiera de sus compañeros, hubieran sido objeto con ocasión o como consecuencia del ejercicio profesional. 
  • Comunicar a los Órganos de Gobierno o de Administración, las circunstancias de todo tipo que afecten al ejercicio profesional. 

7.2.  Publicidad utilizando los nombramientos de la AEAPro: Aeapro cuenta con un  nombre y  logotipos. La representación legal y sus comisiones son las únicas que podrán utilizarlas de acuerdo a las políticas de la Asociación. 


Los profesionales que poseen los nombramientos de “afiliados” titulares de AEAPro  podrán exhibir únicamente los logos y códigos que se les envíe, a la hora de ofrecer sus servicios. Tal mención en su curriculum vitae profesional no es considerada publicidad.


Los profesionales afiliados  no deberán utilizar las iniciales AEAPro seguido de su nombre en forma de grado académico, ni usar el logotipo, nombre, abreviación o la sigla “AEAPro”, o hacer cualquier otra exposición que pudiese dar a entender que están llevando a cabo una acción en representación del ente AEAPro. Con respecto a sus actividades profesionales particulares  pueden sí consignar la misma en su curriculum, especificando la categoría afiliatoria correspondiente.


Los Institutos y Centros de formación  que desarrollen coaching  bajo programas aprobados por el Área de Acreditaciones podrán adjuntar a su publicidad, logo y aprobación, para que los próximos profesionales entiendan que los programas han sido certificados por la Asociación previamente y cumplen los parámetros establecidos para su dictado.


ARTÍCULO 8º.- Relaciones entre Coaches Profesionales y trabajos en equipo

8.1. Los Coaches deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo. En el caso de gestiones o atenciones profesionales en las que el coach profesional considere beneficioso la intervención de otros profesionales o se decida una atención como equipo, se harán las derivaciones pertinentes tanto si corresponden a la totalidad del desempeño o a una persona, grupo o sector. El profesional responsable afiliado a AEAPro hará las derivaciones pertinentes y mantendrá en lo posible, la confidencialidad de contenidos y motivos de consulta.


8.2. Si durante el ejercicio profesional se percibe que la actuación viola alguna de las normativas del presente Código, se recomendará intentar una solución informal entre pares. Si dicha alternativa no es beneficiosa, corresponderá informar al Comité de Ética de  AEAPro.



ARTICULO  9º: En relación a Declaraciones y Convenciones Internacionales

Nuestra Asociación adhiere a los compromisos emanados de las distintas declaraciones y convenciones internacionales basadas en la Declaración de los Derechos Humanos, los coaches profesionales  deberán tener presente que el Código de Ética hace propios los principios establecidos en las mismas y que su

actuación profesional debe respetar esos marcos establecidos. 


Las declaraciones y convenciones internacionales establecen los estándares internacionales de Derechos Humanos, documentos especialmente relevantes para la práctica y acción de nuestro trabajo profesional. Las mismas son:


• Declaración Universal de Derechos Humanos

• Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

• Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres

• Convención sobre los Derechos de los Niños y Niñas

• Declaración de Beijing 1995

• Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales (convención de la OIT 169)

• Proclama de Compromiso de la Irtac-IAC  con la implementación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UNESCO-París, 1998).


La Comisión Directiva podrá decidir sobre la marcha de la Asociación la adhesión a otras convenciones, que luego refrendará la Asamblea.


Aplicaciones Disciplinarias

1. AEAPro se dedica a promover la profesión de Coaching en nuestra sociedad y vela por la excelencia del ejercicio profesional.


2. La Asociación regula la aplicación del Código de Ética para hacer cumplir adecuadamente sus objetivos.


3. La intención de la Asociación es la de monitorear la conducta profesional de sus socios para promover una práctica fundada en la ética. AEAPro como ente no garantiza ni se responsabiliza de las prácticas individuales de sus asociados.


4. El propósito del presente Régimen Disciplinario es facilitar la tarea de AEAPro y establecer el procedimiento para evaluar los casos de supuestas violaciones al Código de Ética y Estatutos Sociales.


5. El procedimiento a seguir para la resolución de violaciones a las normas del Código de Ética Profesional, resultan a saber:


5.1. La Comisión Directiva podrá aplicar sanciones ante las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, Código de Ética, reglamentos o resoluciones sociales. b) Inconducta grave y notoria. c) Provocar voluntariamente daño material a la Asociación o sus bienes. d) Injuriar a la Asociación o a alguno de sus socios. e) Provocar desórdenes graves en los ámbitos de la Asociación. f) Observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.


5.2. Las sanciones disciplinarias podrán ser: 


a) Amonestación.

b) Suspensión, por un plazo máximo de 365

días. 

c) Expulsión.


En todos los casos, las sanciones se graduarán, de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso; y serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado ejercida a través del Comité de Ética profesional. 


El procedimiento será el siguiente: 


1°) Se considerarán las denuncias provenientes de miembros del público en general, afiliados de la Asociación y profesionales de otras disciplinas afines. Las mismas deberán presentarse por escrito, fechadas, firmadas y consignando número de DNI y domicilio especial del denunciante. 


2°) Se pondrá en conocimiento de la denuncia al socio inculpado, dando lugar a su descargo, que deberá realizar dentro de los 10 días hábiles subsiguientes. 


3°) El Comité Ético estudiará objetiva y fácticamente los antecedentes de la cuestión denunciada y hará la mejor recomendación posible al Comité Ejecutivo para su resolución. 


4°) Se aplicarán sanciones en aquellos casos en los que los intereses y objetivos de la Asociación y/o sus asociados se vean afectados y/o cuando haya quedado demostrado ante la Justicia Pública que personas o grupos han resultado lesionados, por la conducta o actitud denunciada. 


5°) En todos los casos el afectado podrá interponer dentro de los 30 días de notificado de la sanción- recurso de apelación que será resuelto por el Comité Directivo dentro de los 15 días hábiles. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo en cuanto a la suspensión o expulsión. No obstante, si el afiliado sancionado ocupara algún cargo dentro de los Órganos de Administración o Comisiones, podrá ser suspendido de sus funciones por dicho órgano, y el Comité Ejecutivo deberá resolver la situación dentro de los 30 días hábiles posteriores.


6. El Código de Ética Profesional prevé la figura del “Comité de Ética” para actuar en colaboración del Comité Ejecutivo en la instrumentación de las causas y/o en la resolución de las mismas sólo mediante instancia de mediación. El Comité está compuesto por tres miembros y sólo actuará en la consideración de casos expresamente comisionados por el Comité Ejecutivo. La actuación de dicho Comité no exime al Comité Ejecutivo de la responsabilidad última de resolución, sanción o cierre de expedientes por sanciones disciplinarias.



Términos y condiciones.

El presente Código de Ética Profesional de AEAPro como Código Ético de aplicación a estudiantes y miembros afiliados, directivos de centros de formación, directores académicos y de carrera, docentes y formadores de programas de formación continua, diplomados, cursos profesionales, especializaciones y/o maestrías correspondientes a las áreas y disciplinas en las que AEAPro como Entidad se desempeña de acuerdo a sus estatutos y normativas legales vigentes, ha sido actualizado por la Asamblea General Extraordinaria el 27 de enero de 2021.


De acuerdo con lo establecido por el "Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos)" y la "Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales” y demás normativa de aplicación, quien firma autoriza la utilización de sus datos personales contenidos en los documentos presentados y su tratamiento en un fichero titularidad de la Asociación, con la exclusiva finalidad de gestión y control interno administrativo, así como para gestionar cualquier aspecto relativo a su relación con la Asociación.  Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 LOPD, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quien firma queda enterado/a de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos obrantes en el mencionado fichero, pudiendo ejercer dichos derechos mediante una carta dirigida a la Asociación en la dirección señalada en esta solicitud, debidamente firmada, incluyendo su nombre completo, dirección y una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o cualquier otro documento válido. 

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